La "Cédula de habitabilidad" es un documento que acredita que una vivienda, local comercial o edificio de viviendas reúne las condiciones mínimas de dimensiones, higiene e instalaciones adecuadas para el alojamiento de personas. Es un documento necesario para la ocupación de la vivienda, local comercial o edificio de viviendas, por lo que no se pueden reclamar definitivamente servicios como agua, electricidad, gas o cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones si no se dispone de una cédula de habitabilidad válida o documento equivalente.
Tipos de cédula de habitabilidad:
- Primera ocupación:
Se expide cuando se han realizado obras en edificios nuevos, ampliaciones, conversiones y renovaciones totales o parciales que impliquen más del 60% de distribución, consolidación, restauración o cambio de uso. - Renovación:
Se expide cuando la cédula ha caducado (las cédulas caducan a los diez años) y no se cumple ninguna de las condiciones para solicitar una cédula por primera vez. - Carencia:
Se expide si la vivienda, parcela o edificio residencial no dispone de ninguna de las certificaciones anteriores y se acredita que el edificio se terminó de construir antes del 1 de marzo de 1987, que no existen impedimentos urbanísticos y que no se han realizado desde esa fecha obras o actuaciones relacionadas en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación. - Duplicado:
Puede solicitarse siempre que el certificado no haya caducado y no se hayan realizado obras o medidas que figuren en el contexto del certificado inicial.