Desde diciembre de 2024, existe una nueva normativa que obliga a los propietarios de viviendas vacacionales a registrar su propiedad, que cuenta con una licencia de alquiler turístico (alquiler vacacional), en el denominado registro único. Esto le da un número de registro especial que debe transmitir a las empresas que comercializan la propiedad. Todas las propiedades en alquiler reciben un número de identificación adicional para alquileres turísticos, que debe inscribirse en el registro de la propiedad. Además del formulario de solicitud, hay que presentar una copia de la licencia de alquiler, la referencia catastral y el número CRU/IDUFIR. También se requiere el certificado digital.
Este reglamento entra en vigor el 1 de julio de 2025.