Documentos necesarios
- Escritura notarial de propiedad
- Extracto del registro de la propiedad (Nota Registral)
- Licencia(s) de Obra y Aceptaciones (Final de Obra)
- Justificante de pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa de basuras (Basura)
- Cédula de Habitabilidad
- Si procede: contratos de servicios públicos agua (alternativamente permisos de pozos), electricidad, teléfono, internet
- Certificado energético (CEE)
- Planos de construcción, planos de planta
- Lista de inventario, si también se venden muebles definidos
Es aconsejable preparar una lista de inventario con fotos para evitar malentendidos.
Impuestos al vender una propiedad
- Fiscalidad de los beneficios para no residentes
- ¿A quién? No residentes
- Importe: 19 % del beneficio de las ventas (diferencia entre el producto de las ventas y los costes de adquisición; posibilidad de acreditar las inversiones realizadas y los costes soportados).
- Ámbito de aplicación: Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3% del precio de compra como anticipo del impuesto sobre la renta del vendedor e ingresarlo en Hacienda. Esto se hace normalmente en el momento de la protocolización de la escritura notarial de compraventa y lo lleva a cabo allí el abogado o asesor fiscal del comprador. El objetivo de esta norma legal es simplemente evitar que las autoridades fiscales españolas permitan a los no residentes vender su propiedad y salir de España sin pagar los impuestos legales. Si la suma de estos 3 % es superior al beneficio obtenido por el vendedor en la venta, éste tiene derecho a una devolución por parte de la Agencia Tributaria; si el beneficio obtenido en la venta es superior, la diferencia debe pagarse a posteriori. La declaración del impuesto sobre los beneficios debe presentarse en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de venta notarial.
- Fiscalidad de los beneficios para residentes
- ¿A quién? Residentes
- Los beneficios están sujetos al tipo progresivo del impuesto sobre plusvalías.
- Importe: 19 % - 28 % del beneficio de las ventas (diferencia entre el producto de las ventas y los costes de adquisición; posibilidad de compensar las inversiones realizadas y los costes soportados).
- < 6.000 € = 19 %
- De 6.001 euros a 50.000 euros = 21 %.
- 50.001 € - 200.000 € = 23 %
- 200.001 € - 300.000 € = 27 %
- > 300.001 euros = 28 % (impuesto máximo sobre el beneficio restante)
- Zona de aplicación: Si el vendedor es residente, no es necesario que el comprador realice ningún pago inicial.
- Los residentes están exentos del impuesto si venden su residencia principal y adquieren una nueva residencia principal. Pueden quedar exentos de pagar el impuesto sobre los beneficios en los dos años anteriores y posteriores a la venta (solo residencia principal, no segunda residencia).
- La declaración de la renta y la imposición del beneficio se realizan en la declaración del impuesto sobre la renta del año de la venta, que debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente.
- Fiscalidad de los beneficios de las empresas
- Ámbito de aplicación: Si el vendedor es una empresa española (por ejemplo, una S.L.), el impuesto sobre los beneficios se aplica a la diferencia entre el producto de la venta y el valor contable.
- ¿Quién? Personas jurídicas, como una S.L.
- Importe: 25 % impuesto de sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido (Plusvalía Municipal)
- Grava el aumento del valor de la propiedad desde el último cambio de titularidad.
- Calculado por la administración municipal (Ayuntamiento) sobre la base de:
- Valor catastral
- Número de años en posesión (máx. 20 años)
- Tipo impositivo propio del municipio (en Mallorca suele oscilar entre el 15 y el 30 % del incremento del valor del terreno).
- Este impuesto suele pagarlo el vendedor o propietario, salvo que el contrato estipule lo contrario.
- ¿Quiénes? Todos los propietarios, es decir, residentes, no residentes y empresas.