Documentos necesarios
- Escritura notarial de propiedad
- Extracto del registro de la propiedad (Nota Registral)
- Licencia(s) de Obra y Aceptaciones (Final de Obra)
- Justificante de pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa de basuras (Basura)
- Cédula de Habitabilidad
- Si procede: contratos de servicios públicos agua (alternativamente permisos de pozos), electricidad, teléfono, internet
- Certificado energético (CEE)
- Planos de construcción, planos de planta
- Lista de inventario, si también se venden muebles definidos
Es aconsejable preparar una lista de inventario con fotos para evitar malentendidos.
Impuestos al vender una propiedad
- Fiscalidad de los beneficios para no residentes
- Ámbito de aplicación: Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe retener el 3% del precio de compra como anticipo del impuesto sobre la renta del vendedor e ingresarlo en Hacienda. Normalmente, esto se hace inmediatamente en el momento de la escrituración del contrato de compraventa ante notario y lo liquida allí el abogado o asesor fiscal del comprador. El objetivo de esta normativa legal es simplemente que las autoridades fiscales españolas intenten evitar que los no residentes vendan su propiedad y se marchen de España sin pagar los impuestos legales. Si la suma de este 3% es superior al beneficio de venta del vendedor, éste tiene derecho a una devolución por parte de la Agencia Tributaria; si el beneficio de venta es superior, la diferencia debe abonarse posteriormente. La declaración del impuesto sobre los beneficios debe presentarse en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de la venta notarial.
- ¿A quién? No residentes
- Importe: 19 % del beneficio de las ventas (diferencia entre el producto de las ventas y los costes de adquisición; posibilidad de acreditar las inversiones realizadas y los costes soportados).
- Fiscalidad de los beneficios para residentes
- Zona de aplicación: Si el vendedor es residente, no es necesario que el comprador realice ningún pago inicial.
- ¿A quién? Residentes
- Importe: 19 % - 23 % del beneficio de las ventas (diferencia entre el producto de las ventas y los costes de adquisición; posibilidad de acreditar las inversiones realizadas y los costes soportados)
hasta 6.000 euros > 19 %
de 6.000 a 24.000 euros > 21 %
a partir de 24.000 euros > 23 % (impuesto máximo sobre el beneficio restante) - Los residentes están exentos del impuesto si venden su residencia principal y adquieren una nueva residencia principal. Pueden quedar exentos de pagar el impuesto sobre los beneficios en los dos años anteriores y posteriores a la venta (solo residencia principal, no segunda residencia).
- La declaración de la renta y la imposición del beneficio se realizan en la declaración del impuesto sobre la renta del año de la venta, que debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente.
- Fiscalidad de los beneficios de las empresas
- Ámbito de aplicación: Si el vendedor es una empresa española (por ejemplo, una S.L.), el impuesto sobre los beneficios se aplica a la diferencia entre el producto de la venta y el valor contable.
- ¿Quién? Personas jurídicas, como una S.L.
- Importe: 25 % impuesto de sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido (Plusvalía Municipal)
- Este impuesto se basa en el valor catastral (Valor Catastral) durante el periodo de propiedad.
- ¿Quiénes? Todos los propietarios, es decir, residentes, no residentes y empresas.