Resumen de los gastos accesorios de compra
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), adquisición de bienes inmuebles existentes
Importe: entre el 8% y el 13% del precio de compra, graduado progresivamente- < 400.000 €: 8%
- 400.001 - 600.000 €: 9%
- 600.001 - 1.000.000 €: 10%
- 1.000.001 - 2.000.000 €: 12%
- > 2.000.001 €: 13%
- Por lo tanto, una finca con un precio de compra de, por ejemplo, 1.200.000 euros se clasifica de la siguiente manera:
- 400.000 euros al 8% = 32.000 euros
- 200.000 euros al 9% = 18.000 euros
- 400.000 euros al 10% = 40.000 euros
- 200.000 euros al 12% = 24.000 euros
- Total: 9,5% o 114.000 euros
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sólo para viviendas de nueva construcción o totalmente reformadas (primera ocupación)
Importe: 10% del precio de compra - Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sólo cuando se incurre en IVA (inmuebles de nueva construcción)
Importe: 1,5% del precio de compra - Honorarios legales
Importe: 1% del precio de compra más 21% de IVA. - Gastos de notaría
Importe: 0,1% - 0,3% del precio de compra, mín. aprox. 1.000 euros - Registro de la propiedad
Importe: 0,1% - 0,2% del precio de compra, mín. aprox. 700 - Total: aprox. 10-14% del precio de compra
- La comisión del intermediario (entre el 5% y el 7%) la paga el vendedor en España.
Impuestos corrientes para (futuros) propietarios
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
- válido para cualquier tipo de propiedad residencial
- Base: valor catastral
- para inmuebles urbanos: entre el 0,4% y el 1,1% (según el municipio)
- para fincas rústicas: entre el 0,3% y el 0,9% (dependiendo del municipio)
- Tasa de basuras (Basura)
- válido para cualquier tipo de propiedad residencial
- aprox. de 100 a 300 euros según la propiedad y el municipio
- Impuesto de no residentes (IRNR)
- Ámbito de aplicación: Quien adquiere un bien inmueble en Mallorca y no lo alquila, es considerado por el Estado como de "uso ficticio", que está sujeto a impuestos.
- Quién. Propietario no residente
- Cuantía: 1,1% o 2% del valor catastral como base imponible, a lo que hay que añadir un impuesto del 19% para los residentes en la UE/EEE o del 24% para los no residentes en la UE.
- 1,1%: Revisión o ajuste del valor catastral en los últimos 10 años
2%: Sin ajuste actual del valor catastral (> 10 años)
- Impuesto sobre el patrimonio:
- Ámbito de aplicación:
Para los residentes en España, el impuesto se aplica a los bienes situados en todo el mundo.
Para los no residentes, sólo se aplican los activos españoles (bienes inmuebles poseídos en España y acciones en empresas españolas). - ¿A quién? Propietario
- Importe: a partir de 700.000,00 euros de valor del activo
- Graduación progresiva, del 0,2% al 3,45% anual como máximo.
- Ámbito de aplicación:
Impuestos vigentes para alquileres de larga duración y alquileres vacacionales
- Impuesto sobre la renta (IRNR)
- Quién. Propietarios no residentes
- Cuantía: 19% de los ingresos netos por alquiler para residentes en la UE o 24% para no residentes en la UE.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- ¿A quién? Propietarios residentes con residencia principal en España
- Importe: La base imponible es el 40% de los ingresos netos por alquiler
- Impuesto sobre las ventas:
- ¿A quién? Propietarios de viviendas turísticas
- Importe: 25% sobre el beneficio